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Términos y condiciones
El Decreto Supremo N° 013-2003-TR, Reglamento de la Ley N° 28051, modificado por el artículo
1° del Decreto Supremo N° 006-2006-TR (20.04.06), señala textualmente que: “La afiliación de
un establecimiento a la red de una o más empresas administradoras, se concretará mediante el
acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas “. Esto significa que “Pluxee tarjetas
de alimentación Visa plantea las siguientes condiciones operativas, que facilitarán la emisión y
uso de las tarjetas, de acuerdo con los artículos 5 y 11 de la Ley 28051

En el caso de las tarjetas Pluxee de alimentación, el aceptar las tarjetas en sus establecimientos,
como es hoy, acredita la aceptación de lo indicado en la Ley N°28051.El uso correcto de las
tarjetas de alimentación son:

- Con las tarjetas de alimentos Pluxee se deben vender productos de alimentación crudos
y cocidos.
- Con las tarjetas de alimentos Pluxee no se deben vender productos alcohólicos ni
tabaco.
- Las condiciones operativas y su registro podrían implicar el pago de una suscripción
mínima de las tarjetas Pluxee alimentación.

Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes,
panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de
abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de
alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos
crudos. Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de
refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del
establecimiento. Para recibir toda la información y soporte de servicio de Pluxee autorizó
que las pasarelas de pagos brinden mi correo registrado.

Para cualquier consulta o temas relacionados con las tarjetas Pluxee comunicarse:
• Call center: 5132810
• Correo: comercio.asociado.pe@pluxeegroup.com